A timepo de los romanos se remonta la aplicación de una fórmula clásica "superfcie solo cedit": una locución que literalmente significa que la superficie accede al suelo. Según este principio, todas aquellas superficies o bienes que se encuentran inseparablemente en un determinado terreno o finca pertenecen, por accesión, al dueño del suelo.
En la actualidad, los ayuntamientos pueden ceder suelo público en concesiones entre 50 y 99 años para que los promotores puedan construir inmuebles que luego gestionen mediante alquileres u otras fórmulas de explotación de los mismos. Una vez concluido el período de concesión, la propiedad de los inmuebles construidos revierten al Ayuntamiento, que puede entonces optar por volver a otorgar una concesión sobre los mismos.
Con esta fórmula se separa la propiedad del suelo de lo que está construido sobre él. Al ser el suelo un factor encarecedor de la construcción de un inmueble, se abarataría el precio de construcción de nuevos inmuebles y podría redinamizar, por ejemplo, el mercado inmobiliario de alquiler. El hecho de que los inmuebles construidos de esta manera puedan ser objeto de carga hipotecaria, también facilita el acceso a la financiación de las promociones y explotaciones inmobiliarias y habilita a las entidades financieras a su titulización en los propios mercados financieros.
Esperemos que la experiencia de la crisis inmobiliaria y financiera que estamos sufriendo, sirva para no volver a cometer los mismos errores pasados y si acaso hacer un buen uso de esta fórmula clásica del derecho de superficie en el caso concreto del aprovechamiento del suelo y del patrimonio de los ayuntamientos. Que no se cumpla aquello de que "el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra".
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Hace 20 horas
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